martes, 11 de enero de 2011

TEMA 11. Medios y documentos de cobro y pago.

1. FORMAS Y MEDIOS DE PAGO


     1.1 FORMAS Y MEDIOS DE PAGO EN LA EDAD MEDIA


El trueque era la manera en que las antiguas civilizaciones empezaron a comerciar. Se trata de intercambiar mercancías por otras mercancías de igual valor. El principal inconveniente de este tipo de comercio es que las dos partes involucradas en la transacción comercial tenían que coincidir en la necesidad de las mercancías ofertadas por la otra parte. Para solucionar este problema surgieron una serie de intermediarios que almacenaban las mercancías involucradas en las transacciones comerciales. Estos intermediarios muy a menudo añadían un riesgo demasiado elevado en estas transacciones, y por ello este tipo de comercio fue dejado de lado rápidamente cuando apareció la moneda


     1.2 FORMAS Y MEDIOS DE PAGO EN LA ACTUALIDAD


Las empresas, dentro de su política comercial, suelen tener determinadas las formas y condiciones de pago para sus relaciones comerciales con otras empresas y con los ciudadanos. 
En función del tiempo transcurrido entre el servicio del cobro podemos diferenciar varias formas de pago:


-Pago anticipado.

La empresa proveedora le pide al cliente primero el pago antes de recibir mercancía o servicios. Cuando es venta de mercancías el pago se hará en el momento de hacer el pedido, y cuando es prestación de servicios se hará en el momento de la firma del contrato o del documento del encargo.
Es frecuente en algunos sectores al iniciar una relación comercial, ya que no se sabe si son de fiar, para evitar la morosidad.
Medios: aquellos con efectividad económica inmediata; cheque, metálico, transferencia bancaria, giro, cargo en tarjetas bancarias, etc.

-Pago al contado.

El cliente paga el importe de la factura en el momento de recibir la mercancía o servicios.
El pago al contado se utiliza mucho en la venta directa de empresas a ciudadanos y en las primeras transacciones comerciales entre empresas.
Medios: cheque,metálico, transferencia bancaria, giro, cargo en tarjetas bancarias, etc.

-Pago aplazado o a crédito.

La empresa proveedora le permite al cliente retrasar el pago de sus facturas. Esta forma es la más común entre las empresas. Hay diferentes modalidades de aplazamientos:
-Aplazamiento parcial. El proveedor cobrará una parte de la factura al contado, el resto del pago se aplazará.
-Aplazamiento en un solo pago. El importe total de la factura se diferirá en un solo plazo,
-Aplazamiento fraccionado. La factura se abonará en varios plazos acordados entre el proveedor y el cliente.
Medios: letras de cambio, pagarés, recibos y aceptación domiciliada de facturas.




- BBVA lanza una nueva forma de pago








2.  REGULACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO. CUMPLIMENTACIÓN
La letra de cambio se define como documento mercantil en el cual una persona exige a otra el pago de una cantidad de dinero, en una fecha fijada o en un determinado vencimiento.
Una letra de cambio se produce cuando ya existía una transacción comercial entre el proveedor y el cliente, el proveedor comienza a cumplimentar el documento. Esta cumplimentación también es denominada como emisión, giro o libramiento.
Para que una letra de cambio sea valida debe cumplir una serie de requisitos:
     1. La denominación de “Letra de Cambio” en el mismo documento y expresado en el mismo idioma utilizado en la redacción del documento.
     2. La orden de pagar una suma determinada.
     3. Nombre, apellido y dirección del que debe pagar.
     4. La fecha de vencimiento. Si el vencimiento no está indicado, se entiende que la letra de cambio es “pagadera a la vista”, es decir, cuando el que debe pagar la recibe. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:
  • A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio.
  • A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo, contado desde la fecha que se indica en la letra, no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos).
  • A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro.
  • A un plazo desde la vista: La letra se pagará cuando transcurra el plazo establecido desde el momento en que se acepta.
     5. Lugar donde debe pagarse, si no se indica se pagará en el domicilio de la persona que debe pagar.
     6. Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse.
     7. Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
     8. La firma del que gira o emite la letra.

En el momento en el que se emite la letra de cambio aparecen tres sujetos:
·         El librador, es quien emite el documento dando la orden de pago. (El proveedor)
·         El librado, es a quien va dirigida la orden de pago. (El cliente)
·         El tomador o tenedor, es quien tiene en su poder la letra de cambio y a quien el cliente le debe pagar.
Después de la emisión se produce la aceptación.
La aceptación es la declaración del librado, por la que asume la obligación de pagar a quien tenga en su poder la letra de cambio (librador o tomador) cuando llegue su vencimiento.
Para que se produzca esta aceptación debe presentarse en el domicilio del librado.
Con esta declaración el librado se convierte en aceptante cuando firma en el espacio de aceptación, y asume la obligación de pago. Si no se produce la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra.
Además de las declaraciones de emisión y aceptación, una letra de cambio también puede contener las fórmulas d aval y de endoso.
  • El aval es una declaración que contiene la letra, tiene como finalidad garantizar el pago de la letra.
  • El avalista asume la responsabilidad del pago de la letra de cambio en caso que el avalado no lo realice. Sólo responde al pago de la letra si ha sido aceptada por el avalado y siempre dentro los límites en los que la aceptación se haya hecho.
Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al avalado que le devuelva la suma abonada.
  • El avalado es la persona que se indica en la declaración del aval, si esta indicación no aparece se entiende como avalado el aceptante, y si éste no cumple, el librador.
El aval se puede presentar en cualquier momento del vencimiento de la letra, incluso después del vencimiento y denegación del pago de la misma.
La obligación del avalista puede comprender la totalidad del importe de la letra, hablamos entonces de un aval general; o parte del mismo, aval limitado. En el caso de ser un aval limitado se tiene que especificar la cantidad concreta del total y en caso que no se indique nada se dará por supuesto que se trata de un aval general.
  • El endoso de la letra es la declaración por la que el librador transmite al endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.
El endosatario es el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor. El endosatario tiene la titularidad del crédito que contiene la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.
La letra podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente, salvo que en ella se incluya la cláusula “no endosable”.
El endosante garantiza la aceptación y el pago de la letra frente a los que la vayan adquiriendo, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula “sin garantía”.
El endoso en blanco supone la falta del nombre de la persona del endosatario, entonces la letra circula como un título al portador.

        A. Cláusulas cambiarias potestativas

Una letra de cambio se compone de varios requisitos y diferentes cláusulas a las cuales denominamos declaraciones accesorias que hacen posible acabar o modificar una letra. De estas se destacan:

Cláusula de domiciliación: actualmente la domiciliación del pago se hace en una entidad de crédito (normalmente en la del aceptante). Aunque en la letra aparezca el domicilio del librador, el lugar de pago donde se tiene que hacer, es el que salga expresado en la letra a tal efecto.
Cláusula con gastos: en caso de que no se pague la letra el tomador tiene derecho del protesto notarial en letras no domiciliadas y de declaración equivalente en letras domiciliadas. Los gastos que todo esto provoque se debe hacer cargo el librador.
Cláusula sin gastos “sin obligación de protesto”: significa que no caducaran las acciones en contra del librado, los endosantes o avalistas en el caso de que la letra no sea aceptada o de pagada.
Cláusula a la orden: esta cláusula nos indica que aunque no esté librada a la orden será transmisible por el endoso.
Cláusula no a la orden: significa que llevas la letra al descuento y la entidad financiera no carga costes.
Cláusula de prohibición de nuevo endoso “ no endosable”: si el librador ha escrito estas palabras o una expresión similar en la letra, la cláusula no se podrá transmitir por endoso.

Las cuatro primeras cláusulas tienen un espacio destinado en el anverso de la letra, en cambio, cualquier otra cláusula diferente a estas se hace constar en el reverso de la letra.


        B. Cumplimentación de la letra de cambio.

Una letra de cambio puede vencer de las siguientes formas:

1. A fecha fija: la letra vence el día en el que se indica.



2. A un plazo corto des de la fecha: la letra vence el día que cumple el plazo señalado contando des de la fecha de libramiento. Se empieza a contar des del día siguiente al libramiento si son por ejemplo a 60 días, y de fecha a fecha si son por ejemplo a dos meses.



3. A la vista: la letra vence en el momento de su presentación al pago como límite un año des de la fecha de libramiento.



4. A un plazo contado des de la vista: la letra vence el día que se cumple el plazo que se contará des del día en que el librado haga su aceptación.

Si el día de vencimiento es un día inhábil la letra vencerá el primer día hábil siguiente.

        C. El pago de la letra

Uno de los requisitos más importantes de la letra es la expresión de vencimiento, ya que determina la fecha o el momento en que se ha de hacer el pago el librado-aceptante al tenedor legítimo de la letra. Aún así, si no se especifica el momento del vencimiento, la ley considera que la letra es pagadera a la vista. Hay cuatro tipos de vencimientos.



1- Lugar de emisión
2- Tipo moneda en la que se ha emitido
3- Se expresa la cantidad a pagar en números
4- Fecha de libramiento : el momento en que se ha emitido la letra de cambio, especificándose día, mes y año.
5- Fecha de vencimiento: fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de hacer efectivo el pago
6- Librador: datos del emisor de la letra de cambio
7- Cantidad de la letra de cambio expresada en letra debiendo coincidir con la expresada en números.
8- Domicilio de pago: información relacionada con la entidad bancaria, domicilio de la entidad y número de cuenta en que deberá ser cargado el importe de la letra a su vencimiento.
9- Datos del librado: identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago
10- Aceptación por parte del librado del pago
11- Firma autógrafa del librador, del emisor de la letra de cambio.
12- Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar para poner en circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía de dicha tasa depende de la cuantía del documento.
13- Identificación del documento utilizado para su cumplimentación


El pago de la letra requiere la prestación de la misma para su cobro. Es deber del tenedor de la letra su presentación al librado, exigiéndole el pago.

En la actualidad como casi todas las letras tienen domiciliación bancaria, la presentación de la letra a una Cámara o sistema de compensación electrónica equivale a su prestación al pago.
El momento de la presentación de la letra está sujeto a las especificaciones legales que se exponen a continuación:



El pago de la letra se tiene que hacer con la moneda con la que se determine, ya sea en euros o en moneda extranjera.

Normalmente el pago se hace por la suma que se indica en la letra. No obstante la ley admite el pago parcial, en el cual el tenedor establece que no puede rechazarlo por parte del librado y este puede exigir que el pago se haga costar en la letra y que se le dé recibo del mismo.
Cuando el librado paga la letra se eliminan las obligaciones cambiarias; libera a todas las personas firmantes del documento: aceptante, librador, endosante, avalista.

Las acciones cambiarias. El protesto


La ley establece que todos los firmantes están obligados al pago de la letra, respondiendo frente al tenedor.
El tenedor puede ejercer algunas acciones por falta de aceptación y por falta de pago de la letra

Acción directa forma de actuar por parte del tenedor, si se diera una falta de pago, contra el aceptante o sus avalistas, reclamando sin necesidad de protesto el importe de la letra, los intereses y los gastos ocasionados.

Acción de regreso el tenedor puede ejercitarlo contra los endosantes y el librador antes de vencimiento de la letra o una vez vencida, es obligatorio el levantamiento del protesto antes de la acción.

Una vez que la letra ha sido vencida, el tenedor puede actuar contra los endosantes, el librador y los demás personas obligadas.



Antes del vencimiento de la letra, el tenedor pude ejercitar la acción de regreso en los siguientes casos:


  • Cuando se deniega total o parcialmente la aceptación
  • Cuando el librado (sea o no aceptante) se encontrase en suspensión de pagos, quiebra o concurso, o hubiese resultado infructuoso el embargo de sus bienes.
  • Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida, se encontrase en suspensión de pagos, quiebra o concurso.

Según dice la normativa, si el tenedor quiere puede ejercitar de forma conjunta la acción directa contra el aceptante o sus avalistas y la acción de regreso contra los demás obligados cambiarios.
El protesto es el acto que acredita frente a todos la falta de pago o de aceptación de la letra.

La formalidad de protesto es realizada ante notario o bien se substituye por una declaración expresada en la propia letra, firmada y fechada por el librado, o por declaración de la entidad bancaria que figura en el domicilio de pago, o de la cámara de compensación.






3. PAGARÉ

El pagaré es un documento que consiste en un medio de pago para que en un futuro se pague una determinada cantidad de dinero. Este es un título donde una persona denominada firmante, tiene la obligación de pagar a otra, denominada tenedor una determinada cantidad en una fecha y lugar concreto.
Leyenda:
     1- Denominación de la entidad y oficina
     2- Datos de la cuenta, habitualmente código cuenta cliente.

    3-Fecha de vencimiento del pagaré, momento a partir del cual puede hacerse efectivo
     4- Importe en cifras del pagaré

     5- Persona a la que se debe realizar el pago
     6- Importe del pagaré expresado en letras

     7- Fecha y lugar de emisión
     8- Identificación del documento, serie y número
     9- Firma del emisor del pagaré
    10- Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento.



Elementos personales.
En el pagaré intervienen  necesariamente dos personas:
- el firmante, que es la persona que promete pagar;
- el tenedor, que es la persona a la cual se le ha prometido pagar.

REQUISITOS FORMALES DEL PAGARÉ:

El pagaré es un título formal que tiene que contener determinados requisitos:
1. La denominación del pagaré debe ser en el mismo texto e idioma empleado para la redacción de tal título.
2. La Promesa simple de pagar una cantidad determinada de dinero
3. Indicación de vencimiento, es decir, de la fecha en que se promete el pago.
4. Lugar de pago que puede ser el domicilio del firmante, o de un tercero. Lo más
normal es que se trate de un banco.
5. Nombre del tomador: el nombre de la persona a quien se le tenga que hacer el pago.
6. Fecha y lugar de firma del pagaré
7. Firma del firmante: la firma de quien emite el título.

FORMAS DE EMISIÓN DEL PAGARÉ:
A la orden: designan a una persona como titular a favor de la cuál habrá que acreditar.


Nominativos, sin cláusula a la orden, en este caso es similar a la de los pagarés a la orden.


Nominativos no a la orden, mediante esta fórmula el firmante da la prohibición de que el título sea transmitido mediante endoso.


Sin vencimiento, en este caso es un pagaré con vencimiento a la vista, puesto que se puede cobrar mediante la fecha de vencimiento al momento de cobro.


Para abonar en cuenta, incluyen una cláusula en su anverso donde se indica que para su cobro se deberán abonar en cuenta.


Cruzados, presentan dos líneas paralelas en el anverso. En este caso el pagaré sólo podrá ser cobrado por el tenedor mediante abono en cuenta
Cruzado general, entre las dos líneas no se especifica el nombre de ninguna entidad financera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cuenta en cualquier entidad bancaria.


Cruzado especial, en este caso entre ambas barras aparece la identificación de una entidad financiera de esta forma el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de la entidad asignada.


El pagaré es documento que refleja una deuda por parte del emisor a favor del tenedor. Endosar un pagaré significa que el tenedor se lo transmite a un tercero y a partir de ese  momento pasa a ser él el actual tenedor, por eso tiene todos los derechos del tenedor original. En función de como se haya sido emitido el pagaré este podrá ser endosado o no. Y será transmisibles mediante endoso los pagarés emitidos a favor de una persona determinada o a su orden.
Las formas más habituales de realizar un endoso son:


Endoso en blanco, el legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitido y se lo entrega al endosado

Endosos a favor de persona determinada, es cuando el legítimo tenedor especifica en el reverso del documento a favor de que persona está realizando el endoso.




4. EL RECIBO


El recibo es un documento que demuestra el pago de una determinada cantidad de dinero, emitido por la persona acreedora y dirigido a la persona deudora.
Los recibos deben contener la información necesaria para tener validez, estos deberán tener un número de identificación del recibo del nombre de la persona física o jurídica  que paga, y del importe del mismo expresado en letras y número, del concepto por el que se paga dicho importe, del lugar y la fecha en la que se expide el recibo, del nombre y de la firma de la persona que recibe el dinero.
El recibo es un efecto de comercio con las mismas características o similares a la letra de cambio o el pagaré
El pago debe de domiciliarse en cuenta bancaria, pero también se puede cobrar mediante el domicilio del pagador-librado
En la domiciliación bancaria del recibo, se necesita la autorización escrita del deudor y así la entidad bancaria puede cargar o adeudar en su cuenta el pago.


1.       Número de recibo
2.       Localidad y fecha de expedición
3.       Importe en números y en letra
4.       Concepto. Es la causa o motivo del pago
5.       Nombre y firma de quien expide el documento
6.       Nombre y domicilio del librado


5.EL CHEQUE
¿Qué es un cheque y como se utiliza?
El cheque es un documento de cobro y pago en el que intervienen dos personas (físicas o jurídicas), donde una de ellas autoriza a extraer dinero de su cuenta, mientras la otra es autorizada para extraer tal dinero, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
El cheque contiene una orden incondicional de pago dada por una persona (librador) a una institución de crédito (librado), de pagar a la vista, a un tercero o al portador (beneficiaros) una cierta cantidad de dinero.
-Requisitos del libramiento
Se libra contra una institución de crédito y nada mas puede librar la persona que tenga un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado, además solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.
-Requisitos del cheque
-Mencionar que es un cheque, debe ser  insertado en el documento
-Lugar y Fecha de Expedición
-Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
-Nombre del librado
-Lugar del pago
-Firma del librador

Formas de cobrar los cheques:

  • Efectivo: el beneficiario recibe el dinero en el momento de la entrega del documento en la entidad bancaria
  • A cuenta: el beneficiario ingresa el cheque en la cuenta de su entidad, por lo general esta operación tiene comisión, aunque como siempre todo es negociable en las entidades bancarias.

-TIPOS DE CHEQUE 

1.CRUZADO :
Este tipo de cheque sirve solamente para depositarlo. Para reconocer un cheque cruzado se debe de observar dos barras paralelas en el anverso. El cheque cruzado tiene como objetivo evitar que alguien lo cobre en caso de que se pierda o se robe, ya que con esta identificación solamente será depositado en la cuenta del beneficiario.


2.CERTIFICADO
El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de mandar el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.
Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello
No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.

3.PARA ABONO EN CUENTA.
Es un cheque nominativo en el que se anota tal cláusula, que prohíbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta. El cheque no es negociable.


4.DE VIAJERO
Los cheques de viaje se emiten por una entidad bancaria o financiera y figuran como librados para cualquier sucursal de la misma entidad bancaria. Normalmente estos cheques tienen sumas fijas. El comprador de los cheques deberá firmarlo dos veces: cuando los recibe y cuando los hace efectivos.

5.DE CAJA
Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos, nada mas puede expedir una institución de crédito a su propio cargo nominativo y no negociable.


6.DE VENTANILLA
Es un cheque de emergencia, el banco le ofrece el servicio al cliente cuando necesita retirar dinero de una cuenta propia hábil y no tiene cheques a su disposición, la sucursal le presta un cheque de ventanilla.

7.NORMATIVO
Son los cheques emitidos a favor de una persona identificada. Estos cheques llevan nombre, apellidos y número de identificación del beneficiario.


8.CONFORMADO
En este tipo de cheque la entidad bancaria es quien aprueba y garantiza la autenticidad de los datos,  también se encargará de verificar si existen fondos en la cuenta que se indica en el documento.


9.POSTFECHADOS
En el cheque se inserta una fecha siguiente a la que se libra, pretendiendo que el tomador sepa que no habrá fondos si  hasta dicho día

10.AL PORTADOR
En el cheque no figurará ninguna persona por cobrar, sino que cualquiera podrá cobrar el documento.


11.A LA ORDEN
Tiene abierta (no tachada) la frase "a la orden de" y tachada la frase "o al portador".Es transferible  con una firma puesta al dorso del cheque.
Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el cheque o por el último endosatario en caso que haya sido endosado.


MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO DE CHEQUES

COMO EMISOR
1. Se debe mantener la chequera en un lugar seguro, al igual que sus documentos de identificación, ya que los documentos de identificación pueden ser utilizados para facilitar su uso.
2.       Se debe tener cuidado donde se guardan los cheques ya usados que le devuelve el banco, para evitar que alguien haga uso de ellos.
3.       Informar inmediatamente al banco si pierde algún cheque y documentos de identificación
4.       Denunciar ante las autoridades policiales la pérdida de cualquier documento de identificación, cheque y chequeras, por robo o pérdida.



COMO RECEPTOR (comercio, en general)

Se recomienda tener una política de “conozca a sus clientes que le hacen pagos por medio de cheques, siguiendo los siguientes pasos:

1.  Verifique minuciosamente que el cheque recibido en pago no esté raspado, ni tenga manchas de ningún tipo.
2.  Solicite la identificación de la persona que está emitiendo el cheque. 
3.  Verifique minuciosamente la firma en el cheque con los documentos de identidad y no proceda con la transacción si tiene cualquier mínima duda sobre la identidad de la persona o procedencia del cheque.
4.  Se recomienda el uso de luz ultravioleta como una forma de verificación de manchas o alteraciones en los cheques
5.  Ningún banco del sistema financiero estampa o escribe en los cheques los números de teléfono de los centros de servicio.
6.  Ante cualquier duda o por simple seguridad, consultar con el banco correspondiente el cheque que se le está entregando.
7.  No entregar mercaderías si tiene alguna sospecha, hasta no confirmar la autenticidad del cheque por parte del banco emisor.
8.  Poner especial atención a compras de última hora, que sean de valores significativos o de mayor volumen.





6. OTROS MEDIOS DE PAGO:
- La transferencia bancaria es una operación de traslado de dinero de una cuenta a otra. La transferencia la realiza las entidades bancarias mediante una orden por escrito, recogida en un impreso bancario normalizado. En esta operación intervienen las entidades bancarias, el ordenante y el beneficiario.
-----El ordenante es la persona titular de la cuenta que da orden a su entidad bancaria para que haga la transferencia.
-----El beneficiario es la persona que recibe la suma de dinero, mediante un abono en una cuenta de la cual es titular.
-Las domiciliaciones de pago son órdenes o autorizaciones por parte del cliente a su entidad bancaria para que con cargo a su cuenta pague las deudas con terceras personas. Como por ejemplo: los gastos de teléfono, luz, agua, etc.
A través de los servicios de Correos:
-El giro postal, consiste en la entrega de una cantidad de dinero a las oficinas de Correos para que éstas hagan el pago a la persona destinataria. El tiempo que pasa entre el envío y la recepción del importe suele ser igual al de una carta enviada por correo ordinario. El remitente elige si el pago se hará en metálico o a través de un cheque de la Caja Postal de Ahorros.
-El giro telegráfico es como el giro postal pero urgente. El tiempo que transcurre entre el envío y la recepción del importe es tan solo de unas horas.
-El pago contra reembolso consiste en que el proveedor utiliza los servicios de Correos para hacer llegar la mercancía al destinatario, que éste pagara al recibirla y, posteriormente, Correos entregará al remitente el importe cobrado.
Las tarjetas bancarias permiten a sus titulares comprar bienes o servicios en establecimientos que tengan este sistema de pago, también pueden ejecutar operaciones en cajeros automáticos o en las oficinas bancarias. Estas tarjetas van asociadas a una cuenta bancaria donde se realizan los cargos de las operaciones realizadas con dichas tarjetas.
Podemos distinguir dos clases de tarjetas, tarjetas de débito y tarjetas de crédito.
-En las tarjetas de débito el cargo de los importes  de las operaciones realizadas se hace inmediatamente, es necesario que en la cuenta bancaria haya suficiente saldo
-En las tarjetas de crédito el cargo de las operaciones es aplazado en el tiempo, según se haya acordado con la entidad financiera, no es imprescindible que haya suficiente saldo.
-Las tarjetas de empresa son parecidas a las tarjetas bancarias pero con ellas sólo pueden utilizarse para pagos de compras realizadas en la empresa a la que corresponda la tarjeta. El cargo se efectúa al mes siguiente en una cuenta bancaria determinada.

-La aceptación domiciliada de facturas es una práctica de pago muy popular en las relaciones entre la Administración y las empresas. Esta práctica consiste en reconocer la deuda en el impreso de la factura del proveedor, comprometiéndose a pagarla con una transferencia bancaria en la cuenta del acreedor.
Otra forma de realizar pagos es a través de Internet y de la banca telefónica  que nos permite realizar muchas de las operaciones que hemos explicado anteriormente.




7.AUTOLIQUIDACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN

Las autoliquidaciones con la administración se denominan declaraciones-liquidaciones, deben realizarlas los ciutadanos y las empresas obligados por normativa legal por determinadas administraciones públicas.

Todas las autoliquidaciones se realizan sobre impresos o modelos normalizados por la institución pública y el pago se realiza por entidades bancarias autorizadas para ello o en la caja de la institución pública, entregando siempre el impreso cumplimentado en el momento.

Las autoliquidaciones de más trascendencia para la empresa son las que se llevan a cabo con la Administración de Hacienda y con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

En la siguiente tabla podemos ver las autoliquidaciones más habituales de una sociedad mercantil pero no es una gran empresa ya que su facturación es inferior a 6.010.121,24 €





La corriente de pagos por las autoliquidaciones producen importes importantes para las empresas, es necesario prever y controlar para poder tener una gestión eficaz de la tesorería empresarial.

En el modelo 347, Declaración de operaciones con terceros, la empresa informa cada año a la Administración de Hacienda de clientes y proveedores con los que tuvo una facturación superior a 3.005,06 € ; y en el modelo sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la liquidación es en función de la Administración competente (ayuntamientos o Hacienda) quien gestiona los recibos factura anuales.



8. MEDIOS DE PAGO BÁSICOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
El comercio internacional se define como un medio de intercambio de bienes, productos y otros servicios realizados entre personas físicas o jurídicas de dos o más países.
Estas operaciones de intercambio se dividen en dos clases: importaciones y exportaciones.
Las importaciones son entradas de mercancías u otros servicios procedentes de otros países.
Las exportaciones son salidas de mercancías u otros servicios de un país a otro.
Los medios de pago internacionales son los instrumentos utilizados en el comercio internacional en donde se consigue cancelar el compromiso de pago entre dos personas, el importador y el exportador.
Los principales medios de pago utilizados en el comercio internacional son:
Metálico o efectivo: liquidar la operación con dinero ya sea con moneda nacional o divisa. Es un medio de pago poco utilizado por la facilidad que tiene de su manipulación o de que sea un fraude.
Cheque personal: lo emite el comprador o importador para pagar al beneficiario con dinero disponible en una cuenta de una entidad bancaria
Cheque bancario: lo emite una entidad financiera a un comprador o importador para pagar el importe que figura en el cheque a un exportador.
Orden de pago: consiste en que el comprador o importador permite que su banco pague al exportador o vendedor una cantidad determinada de dinero.
Orden de pago documentaria: consiste en que el comprador o  importador permita que su banco pague a un tercero, que normalmente es el exportador o vendedor, una determinada cantidad de dinero cuando este le presente los documentos responsabilizándose de la entrega de la mercancía.
Remesa simple: consiste en que el exportador o  vendedor envíe al importador o comprador los documentos financieros (cheque, pagaré, letra de cambio, recibo…) necesarios para realizar el pago de la mercancía.
Remesa documentaria: consiste en que el exportador o vendedor envía al importador o comprador los documentos comerciales (facturas…) y los documentos financieros, que le permiten apoderarse de la mercancía y realizar el pago de esta.
Crédito documentario: consiste en el compromiso que asume el banco, siguiendo las instrucciones que le ha dado su cliente, de pagar a un tercero la cantidad pactada cuando le presenten los documentos comerciales y financieros, que demuestran que han cumplido las instrucciones pactadas.
La carta de crédito comercial: consiste en que un banco que recibe las instrucciones de su cliente, debe de hacer un pago a un tercero, cuando tenga la entrega de los documentos exigidos siempre y cuando se cumplan las condiciones de crédito
Normalmente todos los medios de pago son emitidos con la moneda de curso legal en el país vendedor o en una divisa que es aceptada internacionalmente.
El concepto de divisa es cualquier tipo de activo financiero, billetes de banco, letras de cambio, cheques…